Vicios de la Construcción
A partir de 2008 me he especializado en materia de responsabilidad de los agentes de la edificación por vicios constructivos como mejor servicio a mis clientes: promotores, constructores, arquitectos, comunidades de propietarios… Complementariamente con esta especialización profesional, he realizado una tesis doctoral con cinco años de investigación y desarrollo sobre esta materia (desde 2014 a 2019) titulada “LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS AGENTES DE LA EDIFICACIÓN. Sus efectos en la prescripción, la intervención provocada y el derecho de repetición”. En 2020, he publicado un libro monográfico con el mismo título; cuyos detalles, disponibilidad y acceso se indican en la pestaña "Trayectoria Profesional" del menú de este sitio web.
El trabajo que he realizado en el área de vicios de la construcción incluye, entre otras, las siguientes actividades:
- Litigación en defensa de técnicos de la construcción.
- Litigación en defensa de constructores.
- Litigación en defensa de promotores.
- Litigación en defensa de comunidades de propietarios.
Casos representativos
- Caso: recurso de casación ante el Tribunal Supremo en impugnación de sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condena a un aparejador (mi cliente), en virtud de la acción decenal del art. 1591 CC, a indemnizar a una comunidad de propietarios por los vicios constructivos existentes en un inmueble. Junto con el aparejador habían resultado condenados todos los restantes codemandados: promotora, arquitecto y otro aparejador; a excepción de la constructora, que se había liquidado válidamente muchos años atrás.
- Caso: defensa de un director de ejecución de obra frente al proceso de ejecución de títulos judiciales instado por una comunidad de propietarios frente a él. Oposición por pluspetición a la citada ejecución, que resulta estimada por el juez.
- Caso: demanda judicial de promotora (mi cliente) contra un banco en ejecución de un aval a primer requerimiento que venía a garantizar la correcta ejecución de unos edificios por parte de una constructora. Los vicios constructivos que sufrieron los edificios fueron reparados por la promotora por haber entrado la constructora en concurso de acreedores. La constructora se personó en el proceso como interviniente voluntario y presentó demanda reconvencional contra la promotora. El proceso finalizó con sentencia estimatoria de la demanda.
- Caso: demanda judicial de una comunidad de propietarios frente a dos promotoras (una de ellas mi cliente) y una constructora en reclamación de reparación de vicios constructivos en virtud de la acción decenal del artículo 1591 CC. Llamada por las dos promotoras a la intervención en el proceso a otra constructora sin oposición de esta ni de las restantes partes y aceptada por el juez. Finaliza a los tres años mediante transacción judicial con el pago, entre todos los demandados y el interviniente provocado, de un total del 39% del importe reclamado.
- Caso: demanda judicial de una comunidad de propietarios —de veintisiete bloques de edificios con 275 viviendas— a promotora y constructora (mis clientes) y a dos aparejadores, uno de los cuales llama al arquitecto a la intervención en el proceso. Se ejercita por la comunidad de propietarios la acción decenal del art. 1591 CC y, acumuladamente, la de responsabilidad contractual. Se reclaman 700.000 € y se intenta ampliar objetivamente la demanda en reclamación de 4.500.000 €. Finaliza a los ocho años, mediante transacción judicial, con el pago, entre todos los demandados, del 28,57% del importe total reclamado (que, a su vez, constituye el 4,44% del pretendido en la ampliación de la demanda).
- Caso: demanda judicial de una comunidad de propietarios frente a dos promotoras (una de ellas mi cliente), en ejercicio de la acción decenal del art. 1591 CC y, acumuladamente, de responsabilidad contractual. Finaliza en un año, mediante transacción judicial con el pago, entre los dos demandados, del 58% del importe total reclamado.
- Caso: demanda judicial de una comunidad de propietarios a promotora y constructora (mis clientes), arquitecto y aparejador en ejercicio de la acción de responsabilidad derivada de la Ley de Ordenación de la Edificación y, acumuladamente, de responsabilidad contractual contra el promotor. Finaliza a los dos años mediante transacción judicial con el pago, entre todos los demandados, de un total del 60% del importe de la obra reparatoria reclamada.
- Caso: demanda judicial de comunidad de propietarios a dos promotoras (mis clientes) y una constructora en reclamación de indemnización por vicios constructivos al amparo de la Ley de Ordenación de la Edificación y, acumuladamente, por responsabilidad contractual de las promotoras. Uno de los aparejadores llama al proceso al arquitecto; y las promotoras, a su vez, llaman al proceso a una tercera promotora. Finaliza en un año mediante sentencia que condena a pagar a todos los demandados un importe del 14% del total reclamado.
- Caso: demanda judicial de empresa constructora contra tres promotoras (dos de ellas, mis clientes) en reclamación de devolución de importes retenidos y de avales que venían a garantizar la correcta ejecución de las obras de construcción de unos edificios. Edificios cuyos vicios constructivos estaban siendo objeto de reclamación en otro pleito contra dos de las promotoras y contra la propia constructora por parte de la comunidad de propietarios de uno de dichos edificios. Finaliza en un año con acuerdo transaccional de devolución de avales y de pago por la constructora de su parte en la reparación de los vicios constructivos.
- Caso: demanda judicial de comunidad de propietarios a dos promotoras (una de ellas mi cliente), que habían promovido dos edificios independientes de oficinas, —pero de manera adosada y comunicados por su interior— que constituían una única comunidad de propietarios. La comunidad les reclama responsabilidad contractual y la realización de las obras necesarias para adecuar los inmuebles de manera que cumplieran con las condiciones para ser usados conforme a su destino. Finaliza en dos años mediante transacción judicial.